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D.570

Cuando falleciere el propietario de algún vehículo, los presuntos herederos están obligados a comunicar a la División Tránsito y Transporte, dentro de los treinta días subsiguientes, el nombre y el domicilio de la persona que se hará cargo del vehículo, quien prestará su conformidad y será responsable de las infracciones que con el mismo cometiera.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
570
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. II, Secc. I, Art. 570
Fuentes
Fuente: 
art. 33
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0570.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.570