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D.585

Vehículos destinados al servicio público. Los vehículos destinados al servicio público que sean objeto de transferencia, no podrán ser librados a la circulación sin que se acredite previamente ante la oficina respectiva su buen funcionamiento.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
585
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título II, Cap. II, Secc. III, Art. 585
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 48
Observaciones: 
Fuente: 
art. 109
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0585.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.585