Back to top

D.598

Velocidad normal. En las calzadas con ancho suficiente, los vehículos deben circular por la mitad derecha de la calzada librada a la circulación, norma que solo puede exceptuarse en los siguientes casos:

a) Cuando deban adelantar a otro usuario de la calzada que circula en su mismo sentido y el ancho de la calzada no permite hacerlo por la mitad derecha. No podrá hacerse esta maniobra en las bocacalles ni a menos de treinta metros de ellas. Los vehículos de carga en ningún caso podrán hacer esta maniobra. Queda prohibido adelantar varios vehículos a la vez.

b) Cuando halla un obstáculo que obligue a circular por el lado izquierdo de la calzada.

c) En calzadas con tránsito en un solo sentido, bajo las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
598
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. II, Secc. I, Art. 598
Fuentes
Fuente: 
art. 61
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0598.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.598