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D.604

Calzadas de varias sendas. Siempre que una vía de tránsito disponga de dos o más sendas de circulación en un sentido, sin perjuicio de las normas generales, se aplicará la siguiente regla; los vehículos deberán circular, tanto como sea posible, totalmente dentro de una senda y solo se la podrá abandonar cuando esta maniobra sea segura.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
604
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. II, Secc. I, Art. 604
Fuentes
Fuente: 
art. 67
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0604.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.604