Vehículos comunes. No podrá seguirse a otro vehículo que circula en el mismo sentido, más cerca que lo que sea razonable y prudente, según sean las circunstancias del tránsito.
Vehículos comunes. No podrá seguirse a otro vehículo que circula en el mismo sentido, más cerca que lo que sea razonable y prudente, según sean las circunstancias del tránsito.
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