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D.622

Los señalamientos que en un cruce subordinen a una calle a la preferencia de otra, pueden ser de dos categorías, que se indican a continuación, así como el comportamiento del conductor que se enfrente a ellos:

a) Signo de "PARE": Salvo cuando un agente de tránsito indique que siga adelante, todo conductor de vehículo que se acerque a este símbolo deberá detenerse totalmente junto a él. En los cruces, luego de detenido, deberá ceder el paso a cualquier vehículo procedente de la calle transversal que haya entrado a la intersección o que se esté acercando a la misma de modo que constituya un peligro inmediato si dicho conductor cruza la intersección o avanza en ella.

b) Signo de "CEDA EL PASO": Salvo cuando un agente de tránsito indique otra cosa, el conductor que se acerque a este símbolo deberá disminuir la velocidad a la que sea razonable, en las condiciones exigentes, sin que sea imprescindible detener totalmente el vehículo, pero haciéndolo si es necesario y ceder el paso a los vehículos que están en el cruce o se acerquen a él por la transversal, en la forma establecida en el segundo párrafo del apartado a).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
622
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. V, Art. 622
Fuentes
Fuente: 
art. 85
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0622.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.622