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D.627

En las intersecciones, o en los lugares específicos para que los peatones crucen la calzada, cuando no haya semáforos o agentes de tránsito, o aquellos no estén funcionando, todo vehículo deberá ceder, disminuyendo la velocidad, o deteníendose si fuere necesario, el derecho de paso al peatón que cruce la calzada. Esto rige aún en el caso de que el vehículo circule por vía preferencial.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
627
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. II, Secc. V, Art. 627
Fuentes
Fuente: 
art. 90
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0627.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.627