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D.631

Giros a la derecha. Para girar a la derecha, en un cruce o intersección, todo conductor deberá previamente acercar su vehículo lo más posible a la derecha y girar tan cerca como sea posible del lado derecho de la calzada a la que se accede. La maniobra deberá hacerse con precaución, cediéndose el paso a los peatones.

En intersecciones particulares y con la debida señalización, la Intendencia podrá autorizar giros a la derecha en dos sendas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
631
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VI, Art. 631
Fuentes
Fuente: 
art. 94
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.0631.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.631