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D.631

Giros a la derecha. Para girar a la derecha, en un cruce o intersección, todo conductor deberá previamente acercar su vehículo lo más posible a la derecha y girar tan cerca como sea posible del lado derecho de la calzada a la que se accede. La maniobra deberá hacerse con precaución, cediéndose el paso a los peatones.

En intersecciones particulares y con la debida señalización, la Intendencia podrá autorizar giros a la derecha en dos sendas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
631
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. II, Secc. VI, Art. 631
Fuentes
Fuente: 
art. 94
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.0631.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.631