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D.632

Giros a la izquierda. Para girar a la izquierda, en un cruce o intersección, todo conductor deberá previamente ubicar el vehículo en la senda extrema izquierda de su sentido de circulación y luego de entrar a la intersección deberá girar a la izquierda de modo de abandonarla sobre la senda izquierda disponible de la calzada a la cual se accede.

La maniobra deberá hacerse con precaución,cediéndose el paso a los peatones. En intersecciones particulares y con la debida señalización, la Intendencia podrá autorizar giros a la izquierda en dos sendas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
632
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. II, Secc. VI, Art. 632
Fuentes
Fuente: 
art. 95
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.0632.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.632