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D.647

Prohibiciones y limitaciones especiales generales. La Intendencia establecerá limitaciones o prohibiciones de estacionar, cuando así lo exijan las circunstancias, y podrá disponer de espacios para detención o estacionamiento con destinos específicos en beneficio de la circulación en general.

Establecer para las infracciones a las limitaciones o prohibiciones de estacionar, las siguientes sanciones:
A) La infracción por estacionamiento en zona tarifada sin el correspondiente ticket se establece en UR 2 (unidades reajustables dos).
B) La infracción por estacionamiento en zona tarifada con ticket vencido se establece en UR 1 (unidad reajustable una).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
647
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. II, Secc. VIII, Art. 647
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 110
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0008.0000.0000.0000.0000.D.0647.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.647