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D.675

Prohibición de otras luces. Queda prohibido el uso de luces rojas visibles por el frente del vehículo y luces blancas visibles por atrás, excepto las que ilumina la placa de identificación, o las que indican marcha atrás.

Queda asimismo prohibido el uso de todo tipo de luces que puedan provocar duda o confusión a otros conductores.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
675
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. II, Secc. XII, Art. 675
Fuentes
Fuente: 
art. 138
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0012.0000.0000.0000.0000.D.0675.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.675