Back to top

D.678

Documentación del vehículo y del conductor. Todo conductor esta obligado a portar su licencia de conductor y la libreta de circulación del vehículo, así como presentarlas a los agentes de tránsito que se las exijan, quienes podrán retirárselas con causa justificada, contra entrega de recibo.

La Intendencia reglamentará el procedimiento.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
678
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. II, Secc. XIII, Art. 678
Fuentes
Fuente: 
art. 141
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0013.0000.0000.0000.0000.D.0678.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.678