Prohibiciones. Está prohibida la instalación en la vía pública, o en los predios particulares, de todo tipo de cartel, señal o símbolo no autorizado y que pueda ser una imitación o guarde parecido con los de tránsito, o que oculte u obstruya elementos reguladores del tránsito. La autoridad publica podrá retirarlos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.