Siempre que, contiguo a una vía de tránsito, se haya establecido un camino para bicicletas, los ciclistas transitarán por él y no usarán la vía general de tránsito. Se faculta a la Intendencia de Montevideo a establecer excepciones a lo dispuesto en el inciso anterior estableciendo días y horarios, así como también vías y carriles en los que podrán circular los ciclistas que se encuentren realizando entrenamiento deportivo en forma individual o grupal.