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D.693

Prohibiciones. Se prohíbe a los conductores de bicicletas:

a) Llevar bultos o cargas que pudieran resultar peligrosos.

b) Circular por los sitios destinados a peatones.

c) Formar grupos que obstruyan la circulación general.

d) Conducir estos vehículos por la vía pública siendo menores de 14 años, salvo por las avenidas secundarias a los paseos públicos o por pistas especiales destinadas al tránsito de ciclistas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
693
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. III, Secc. I, Art. 693
Fuentes
Fuente: 
art. 156
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0693.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.693