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D.716

Suspensión o eliminación del registro. Las infracciones a cualquiera de las disposiciones del presente Libro, para las que no se determine expresamente pena o suspensión en cuya comisión medien agravantes perfectamente documentadas, podrán ser sancionadas con suspensión o eliminación del conductor responsable del registro respectivo, quedando facultada la Intendencia para graduar tales suspensiones de acuerdo con la entidad de las circunstancias agravantes.

Las infracciones de carácter grave a que se hace referencia precedentemente, deberán ser denunciadas por el funcionario actuante en forma circunstanciada y precisa.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
716
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título IV, Cap. I, Art. 716
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 189
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0716.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.716