Back to top

D.732

Animales feroces y salvajes. Se prohíbe conducir animales feroces o salvajes, si no es en jaulas de seguridad y con las garantías adecuadas. Para hacerlo se deberá solicitar previamente la autorización a la División Tránsito y Transporte.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
732
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título V, Art. 732
Fuentes
Fuente: 
art. 178
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.D.0732.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.732