Back to top

R.424.19

La División de Tránsito y Transporte establecerá las normas y trámites pertinentes para que:

a) las personas minusválidas, a que hace referencia el artículo D.546, obtengan autorizaciones especiales para conducir vehículos automotores.

b) las franquicias de los funcionarios diplomáticos a que se refiere el artículo D.552, se extiendan en las mismas situaciones previstas por esta disposición a sus familiares en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que vivan con él, y que hayan ingresado al país conjuntamente con el funcionario diplomático que gozaré de tal franquicia.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.19
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título II, Cap. II, Art. 424.19
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 20
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0424.0019.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.19