Auxilios.- Las academias que dispongan de un solo vehículo podrán, ante roturas imprevistas utilizar para la enseñanza una unidad sustitutiva, sin doble comando, por un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles y no más de 3 veces al año, previa comunicación escrita al Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial. Dicha unidad deberá estar identificada en la forma establecida en el artículo R.424.32.6.1 inciso e).