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R.424.19.7

Previamente a su reintegro, el condicionado deberá ser reconocido por el Servicio Medico  de la Intendencia y reexaminado en cuanto a sus condiciones de habilidad para conducir de acuerdo con los artículos D.546, D.547  y D 549 del Digesto Departamental, en todas las situaciones previstas en el artículo R.424.19.2, con excepción de los literales h) e i) del mismo, respecto de los cuales tal reexamen eventualmente podrá realizarse.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.19.7
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título II, Cap. II.I, Art. 424.19.7
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0001.0000.0000.0000.R.0424.0019.0007.0000.0000
Id: 
V-R.424.19.7