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R.424.39

A los efectos indicados en el artículo D. 559 y concordantes, los trámites para la inscripción de cualquier vehículo se efectuarán ante el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, en la forma que la División Tránsito y Transporte determine, siempre que además cumplan con las condiciones reglamentarias.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.39
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título III, Cap. I, Art. 424.39
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 40
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0039.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.39