Se consideran vehículos autorizados de emergencia en las condiciones indicadas en los artículos D.630 y D.662, los vehículos: de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Urgencia del Ministerio de Salud Pública, de las Fuerzas Armadas, de la Jefatura de Policía de Montevideo y de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo. Sin perjuicio de ello, el Intendente podrá autorizar expresamente y en casos especiales la extensión de la calidad de tales, a otros vehículos de la Intendencia.