Será considerada falta leve la conducta del funcionario que, habiendo aceptado la adjudicación del servicio, no lo cumpliere o la abandonare antes de su finalización, y no justificare por escrito dentro de las 48 horas hábiles siguientes la causa de su omisión. Igual calificación merecerá la conducta del funcionario que no realizare el servicio con la debida diligencia. En todos los casos, la reincidencia en esta conducta constituirá una circunstancia agravante para la graduación de la sanción.