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R.424.227

Los gastos ocasionados por el traslado llevado a efecto o simplemente iniciado y los relativos al depósito serán de cuenta del conductor del vehículo y subsidiariamente del titular del mismo, salvo en los casos de utilización ilegítima y serán exigidos al recuperarse el vehículo sin perjuicio de su devolución si posteriormente se determinase su improcedencia.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.227
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título XIII, Cap. Único, Art. 424.227
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0013.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0227.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.227