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D.749

Las empresas de transporte de pasajeros legalmente constituídas y organizadas para tal fin, que sean garantía de buen servicio deberán acreditar:

a) Responsabilidad económica.

b) Responsabilidad técnica.

c) Buenos antecedentes.

d) Documentar fehacientemente la posibilidad inmediata de adquirir los vehículos para la prestación del servicio.

e) Disponer una infraestructura adecuada, o demostrar firmemente la posibilidad de tenerla al iniciar los servicios, a saber: Garages o playa de estacionamiento para toda su flota; taller de mantenimiento y reparación adecuado con sus correspondientes depósitos, almacenes, lavaderos y servicios de auxilio.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
749
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo II, Art. 749
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.D.0749.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.749