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D.768.14

Para la correcta identificación del vehículo que partirá en primer término la unidad deberá lucir el destino correspondiente, tener la puerta de ascenso abierta y encendidas por lo menos el 50% de las luces del salón, después de la caída del sol.

Las empresas permisarias o concesionarias tomarán las providencias necesarias a los efectos de que el personal a cargo de las unidades estacionadas en los fines de línea permita el ascenso de los usuarios en dicho lugar.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.14
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo III, Art. 768.14
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 43
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.D.0768.0014.0000.0000.0000
Id: 
V-D.768.14