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D.768.23

Todos los vehículos deberán contar con un panel, ubicado a espaldas del conductor del vehículo destinado a brindar información de interés sobre el funcionamiento del sistema de transporte colectivo de pasajeros y la colocación de avisos de la realización de eventos o de campañas de interés público que a juicio de la División Tránsito y Transporte merezcan su difusión por este medio. En ningún caso estos avisos tendrán fines comerciales.

Las empresas quedan obligadas a su colocación cuando así lo disponga la Intendencia de Montevideo y mantener los mismos durante un plazo mínimo de cinco días.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.23
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo IV, Art. 768.23
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 52
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0004.0000.0000.0000.0000.D.0768.0023.0000.0000.0000
Id: 
V-D.768.23