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D.768.44

Todo conductor deberá llevar el ómnibus a velocidad moderada, respetando estrictamente las normas sobre circulación, de modo que no haya aceleraciones o desaceleraciones bruscas, salvo por razones de fuerza mayor. Para el ascenso o descenso de los pasajeros ubicará adecuadamente el ómnibus, en beneficio de la seguridad y comodidad de los mismos.

No podrán detener el ómnibus donde no deben, ni fuera de sus paradas y terminales para el movimiento de pasajeros, ni demorar los servicios innecesariamente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.44
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo VI, Art. 768.44
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 73
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0006.0000.0000.0000.0000.D.0768.0044.0000.0000.0000
Id: 
V-D.768.44