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D.768.47

Los guardas estarán especialmente obligados a:

-ordenar que se detenga el coche cada vez que le sea solicitado por los pasajeros o cuando la marcha pudiera ofrecer algún peligro.

- prestar ayuda a los ancianos, niños, discapacitados, mujeres con niños en brazos o embarazadas.

- impedir que en el vehículo se entablen discusiones en alta voz e instar a los pasajeros a mantener una conducta decorosa.

- devolver en las oficinas de la empresa los objetos que encuentre en el coche.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.47
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo VI, Art. 768.47
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 76
Observaciones: 
Fuente: 
art. 67
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0006.0000.0000.0000.0000.D.0768.0047.0000.0000.0000
Id: 
V-D.768.47