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D.768.53

Los guardas y conductores trabajarán normalmente un máximo de horas diarias, con descanso semanal y licencia anual obligatorias que la Intendencia controlará, teniendo en cuenta normas ratificadas que al respecto existan en la órbita de la Organización Internacional del Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud Pública.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.53
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo VI, Art. 768.53
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 82
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0006.0000.0000.0000.0000.D.0768.0053.0000.0000.0000
Id: 
V-D.768.53