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D.768.55

Toda persona tiene en general derecho a viajar en ómnibus para transporte público.

Para ello debe:

a) pagar la correspondiente tarifa al ascender al ómnibus o entregar un boleto de pasaje previamente pago o exhibir su abono o pase.

b) conservar su boleto válido para el viaje, o el pase o abono correspondiente, y presentarlo toda vez que le sea exigido por personal de la empresa o autoridad competente.

c) comportarse con decoro y acatar las disposiciones que le correspondan.

d) cuidar el ómnibus, no ensuciándolo ni dañandolo.

e) viajar adecuadamente ubicado, ya sea sentado o de pie, permitiendo a los demás pasajeros hacer uso de su derecho a viajar en iguales condiciones.

f) respetar los lugares de ascenso y descenso de pasajeros.

g) respetar la labor que cumple el personal al servicio de los ómnibus.

h) hacer adecuadas señas para el ascenso y avisar con antelación para el descenso.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.55
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo VI, Art. 768.55
Notas: 

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 21 de junio de 2021 se crea el Beneficio Viajes para Vacunados contra Covid-19 que estará vigente durante el plan de vacunación 2021 y que consistirá en la acreditación del valor equivalente a 4 (cuatro) viajes de 1 hora para quienes se inoculen con las dos dósis de la vacuna mencionada.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
art. 84
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0006.0000.0000.0000.0000.D.0768.0055.0000.0000.0000
Id: 
V-D.768.55