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D.768.55

Toda persona tiene en general derecho a viajar en ómnibus para transporte público.

Para ello debe:

a) pagar la correspondiente tarifa al ascender al ómnibus o entregar un boleto de pasaje previamente pago o exhibir su abono o pase.

b) conservar su boleto válido para el viaje, o el pase o abono correspondiente, y presentarlo toda vez que le sea exigido por personal de la empresa o autoridad competente.

c) comportarse con decoro y acatar las disposiciones que le correspondan.

d) cuidar el ómnibus, no ensuciándolo ni dañandolo.

e) viajar adecuadamente ubicado, ya sea sentado o de pie, permitiendo a los demás pasajeros hacer uso de su derecho a viajar en iguales condiciones.

f) respetar los lugares de ascenso y descenso de pasajeros.

g) respetar la labor que cumple el personal al servicio de los ómnibus.

h) hacer adecuadas señas para el ascenso y avisar con antelación para el descenso.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.55
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título I, Cap. I, Secc. I, Grupo VII, Art. 768.55
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
art. 84
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0007.0000.0000.0000.0000.D.0768.0055.0000.0000.0000
Id: 
V-D.768.55