Del producido de la venta de los vehículos subastados, serán deducidos los gastos referidos en el artículo R.540, quedando el remanente a disposición de quienes puedan deducir derechos a él, por el término de tres (3) años, contados desde el día del remate. El reclamante deberá probar fehacientemente el derecho que invoca. Vencido ese plazo, serán aplicables las normas que rigen en la materia en cuanto a depósitos no retirados.