Cuando la existencia de ratas sea provocada o facilitada por defectos higiénicos, el Servicio de Salubridad Pública intimará al ocupante o persona responsable, la corrección de las anomalías comprobadas, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el régimen punitivo departamental, sin perjuicio de iniciar las acciones penales que correspondan.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el literal G) del del artículo 4.º (Higiene), Sección III del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
