Cuando en un terreno no edificado se compruebe la existencia de roedores, ya se deba la infestación a defectos higiénicos, a caños sin cegar u a otra causa, el Servicio de Salubridad Pública intimará al propietario la corrección de los motivos de la infestación y la desratización pertinente, aplicándose en caso de incumplimiento las sanciones previstas en el Régimen Punitivo Departamental. Si el propietario no diese cumplimiento a la intimación sin perjuicio de la sanción pecuniaria, el Servicio de Salubridad Pública procederá sin más trámite a realizar los trabajos de desratización de oficio, siendo de cargo del propietario el importe de las erogaciones causadas por los mismos, aplicándose en cada caso la tarifa en vigencia. El Servicio de Salubridad Pública podrá solicitar la intervención de otros servicios de la Intendencia correspondientes, debiendo el responsable abonar en cada caso los gastos ocasionados.