El Servicio de Salubridad Pública efectuará el contralor de estas disposiciones, estando facultado para prohibir la venta de artículos que no se encuentren en las condiciones exigidas obligando a su retiro del local de venta; intimar la limpieza de los locales y clausurar temporariamente los que se encuentren en infracción, hasta que se tomen las medidas higiénicas pertinentes.