En los edificios en que se instalen o se encuentren ya instalados establecimientos comprendidos en la Categoría I, en los que se comprobare la existencia de ratas, se intimará por medio del Servicio de Contralor de Edificaciones, la ejecución de las medidas correctivas para ajustarlo a las condiciones de este Capítulo. De ser ello imposible por especiales características del edificio, se indicarán medidas sustitutivas, manteniéndose una vigilancia del local por el Servicio de Salubridad Pública, para evitar una posible infestación. Cuando la infestación provocare contaminación o riesgo de contaminación de alimentos destinados a consumo humano, se establecerán plazos perentorios para la ejecución de las medidas, pudiéndose disponer según la gravedad del caso la clausura temporaria del establecimiento y el decomiso de la mercadería contaminada.