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D.2048

Los habitantes de la ciudad deberán colaborar con las autoridades sanitarias procediendo a renovar completamente y por lo menos cada cuatro días el agua de las piletas, tinas, depósitos, macetas, floreros, etc.
Cuando se trate de sitios en que el agua no pueda ser renovada ni suprimida como en los desniveles en terrenos, patios, azoteas, canaletas, desagües, etc., petroliarán su superficie periódicamente durante la estación calurosa, sin perjuicio de dar cuenta al Servicio de Salubridad Pública a los efectos de lo establecido en la segunda parte del artículo anterior.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2048
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 2048
Fuentes
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2048.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2048