Toda persona o establecimiento que se dedique a las actividades reseñadas en el artículo anterior, deberán previamente estar en el registro del Servicio de Salubridad Pública inscriptos y obtener de éste el permiso correspondiente. Asimismo los locales donde se cumplan tales actividades tendrán que obtener previamente a su funcionamiento la respectiva habilitación del Servicio de Contralor de Edificaciones. Las inscripciones, habilitaciones y permisos que se otorguen tendrán siempre y en todos los casos el carácter de precarios y revocables en cualquier momento.