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D.2034

Toda persona o establecimiento que se dedique a las actividades reseñadas en el artículo anterior, deberán previamente estar en el registro del Servicio de Salubridad Pública inscriptos y obtener de éste el permiso correspondiente. Asimismo los locales donde se cumplan tales actividades tendrán que obtener previamente a su funcionamiento la respectiva habilitación del Servicio de Contralor de Edificaciones. Las inscripciones, habilitaciones y permisos que se otorguen tendrán siempre y en todos los casos el carácter de precarios y revocables en cualquier momento.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2034
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 2034
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.2034.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2034