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D.1025

Si no está determinado de otra manera en este volumen, regirá el siguiente marcado de la fecha:

a) se declarará la «fecha de duración mínima»

b) esta constará por lo menos de:

  • el día y el mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses.
  • el mes y el año para productos que tengan una duración mínima de más de tres meses. Si el mes es diciembre, bastará indicar el año, estableciendo: «fin de (año)»

c) la fecha deberá declararse con alguna de las siguientes expresiones

  • «consumir antes de...»
  • «válido hasta...» 
  • «validez...»
  • «vence...»
  • «vencimiento...»
  • «venc. ....»
  • «consumir preferentemente antes de...»

d) las palabras prescritas en el apartado c) deberán ir acompañadas de:
- la fecha misma, o
- una referencia concreta al lugar donde aparece la fecha;
- una impresión en la que se indique mediante perforaciones o marcas indelebles el día y el mes o el mes y el año, según corresponda de acuerdo con los criterios indicados en el literal b);

e) el día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras en los países donde este uso no induzca a error al consumidor en este último caso se permite abreviar el nombre del mes por medio de las tres primeras letras del mismo;

f) no obstante lo prescrito en la disposición.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1025
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo IX, Art. 1025
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
lit. H
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.I.0009.0000.0000.0000.0000.D.1025.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1025