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D.1380

La quesería tendrá tres ambientes destinados a las principales etapas de procesamiento: elaboración, salado y maduración. El lugar de elaboración tendrá una superficie mínima del 50% superior al lugar que ocupan los equipos, cuando se utilicen hasta 100 l. diarios. El local debe encontrarse físicamente separado del galpón de ordeño. La leche puede pasar de este a la quesería a través de cañería o tarros. Deberá existir un lugar de recibo separado del lugar de elaboración. Las paredes deben ser de superficies lisas y lavables. No se autoriza la pintura al agua o cal. El piso debe ser impermeable y lavable, con declive superior al 1% y desagües adecuados con rejilla contra roedores. La sala de maduración, debe proporcionar temperatura, humedad y aereación adecuadas al proceso. Se destinará un ambiente aislado, con las condiciones higiénicas y de equipamiento adecuadas a los efectos de preparar los fermentos lácticos y eventualmente realizar análisis de control de acidez, densidad, etc.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1380
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. XIVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 1380
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0014.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.D.1380.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1380