El local destinado a venta de frutas y hortalizas deberá tener techo y si es necesario poseerá toldo a los efectos de proteger los productos de los factores climáticos. Los pisos serán lavables y mantenidos en condiciones higiénicas. Las frutas y verduras deberán mantenerse en todo momento para su expendio a 50 cm. del suelo como mínimo. No deberán tampoco en ningún momento estar expuestas al sol, debiéndose adoptar las previsiones del caso.
