Las aguas minerales importadas no pueden introducirse al país sino mediante un certificado expedido por las autoridades sanitarias del país de origen en el que se acredite que las fuentes de donde procedan están sujetas a control higiénico oficial y cumplen con los parámetros establecidos en el artículo D.1767.10 a) El producto envasado debe responder a las mismas exigencias establecidas para las aguas minerales nacionales.