Los vinos podrán ser sometidos a los siguientes tratamientos:
a) Clarificación, mediante el uso de los siguientes clarificantes:
- gelatina;
- cola de pescado;
- albúmina;
- clara de huevo;
- leche entera;
- leche descremada;
- caseina pura, o caseinato de potasio;
- caolín;
- tierra de infusorios;
- bentonita;
- taninos;
b) Tratamientos físicos como ser:
- filtración;
- tratamiento de frío;
- tratamiento térmico (pasterización, etc.);
- congelación;
c) Edulcoración por el empleo de mosto concentrado, sacarosa, o jarabe de alta fructosa.
El agregado de azúcares a los mostos o vinos debe requerir autorización previa expresa de la Servicio de Regulación Alimentaria.
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