Los vinos que superen el contenido máximo de sulfatos fijado de 1.6 g/l o bien que su recuperación no sea pertinente, serán destinados a la elaboración de vinagre, destilados o derramados, a solicitud del tenedor y teniendo en cuenta las causas de la ineptitud del vino.
Los tratamientos para la desnaturalización de los vinos ineptos para el consumo deberán ser expresamente autorizados.
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