Los hongos que se expendan en el comercio deberán encontrarse en perfecto estado de conservación, sin larvas, insectos ni gusanos. Cada especie deberá venderse por separado y si son frescos, sin división o fraccionamiento en trozos que impidan su reconocimiento. Se deberá cuidar especialmente que sólo correspondan a especies comestibles.
Se admite en los productos frescos:
Cenizas en hongos
recolectados
(base seca) máx. 1% m/m
Cenizas en hongos
cultivados (base seca) máx. 0.3% m/m
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