Cuando esa transferencia se opere en favor del cónyuge o pariente en primer y segundo grado de consanguinidad (padres, hijos o hermanos) el titular deberá abonar a la Intendencia como derecho de transferencia, un importe equivalente al 50% de los derechos de adjudicación, de acuerdo al rubro que explota.
Cuando la transferencia se efectuare en favor de una persona que no tenga las cualidades indicadas en el inciso anterior, el derecho de transferencia se elevará al 100%.
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