Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan el Ejecutivo Departamental podrá impedir el funcionamiento del autoservicio, cuando las condiciones higiénicas del local o de los productos puestos a la venta, se consideren incompatibles con la salubridad pública y hasta tanto la situación sea regularizada.
Asimismo, podrá intervenir, retirar, disponer el retiro o prohibir la venta y consumo de los artículos que se encuentren en dichos establecimientos cuando se sospeche fundadamente que los mismos se encuentran en infracción a las disposiciones en la materia.
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 7.º (Locales Comerciales o Industriales), Sección VI del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
