Back to top

D.1863

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan el Ejecutivo Departamental podrá impedir el funcionamiento del autoservicio, cuando las condiciones higiénicas del local o de los productos puestos a la venta, se consideren incompatibles con la salubridad pública y hasta tanto la situación sea regularizada.
Asimismo, podrá intervenir, retirar, disponer el retiro o prohibir la venta y consumo de los artículos que se encuentren en dichos establecimientos cuando se sospeche fundadamente que los mismos se encuentran en infracción a las disposiciones en la materia.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1863
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 1863
Fuentes
Fuente: 
art. 35
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.1863.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1863