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D.1874

Los Periferiantes sólo podrán instalarse sobre las aceras en una faja no mayor al ancho de dos metros, contados desde el cordón que separa las mismas de la calzada. Podrán hacerlo excepcionalmente sobre las calzadas, cuando las características urbanísticas del lugar así lo ameriten, atendiendo a lo establecido en la reglamentación correspondiente. Dentro de esta faja, no podrán ocupar espacios que son entrada de garages. La mercadería cuya venta se autorice no podrá colocarse directamente sobre las veredas, debiendo los Periferiantes utilizar para ello mesas, tablas o cualquier otro tipo de elemento similar que, sin estorbar la circulación o pasaje por las aceras o calzadas, posibilitare la exhibición de la mercadería. Tampoco se permitirá a los vendedores colocar elementos en exhibición o productos que integren sus stocks de reserva fuera del área asignada.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1874
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título III, Cap. IV, Secc. Única, Art. 1874
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.EEEE.0000.0000.0000.0000.D.1874.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1874