Queda prohibida la instalación de nuevos comercios de pompas fúnebres a una distancia menor de doscientos (200) metros (*) de los hospitales, así como también se prohibe en todos los comercios de ese ramo la exhibición de artículos de carácter funerario, permitiéndose solamente, para denunciar la finalidad del establecimiento, la colocación de un letrero.
Notas: