En los casos en que se transporte a una persona aquejada de una enfermedad infecto-contagiosa, el médico que indique el traslado estará obligado a advertir al personal de la ambulancia sobre la naturaleza de la enfermedad. A tales efectos las empresas encargadas del servicio de ambulancia deberán llevar un registro donde consten datos filiatorios de la persona transportada; domicilio; lugar adonde se efectuó el traslado; naturaleza de la enfermedad; nombre de la persona que proporcione los datos y nombre del médico actuante.
En estos casos, los funcionarios actuantes estarán obligados a concurrir inmediatamente al Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo, donde se procederá a la desinfección de dicho vehículo.
Back to top