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D.2031.3

En los casos en que se transporte a una persona aquejada de una enfermedad infecto-contagiosa, el médico que indique el traslado estará obligado a advertir al personal de la ambulancia sobre la naturaleza de la enfermedad. A tales efectos las empresas encargadas del servicio de ambulancia deberán llevar un registro donde consten datos filiatorios de la persona transportada; domicilio; lugar adonde se efectuó el traslado; naturaleza de la enfermedad; nombre de la persona que proporcione los datos y nombre del médico actuante.
En estos casos, los funcionarios actuantes estarán obligados a concurrir inmediatamente al Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo, donde se procederá a la desinfección de dicho vehículo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2031.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. II, Art. 2031.3
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.2031.0003.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2031.3